SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

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El peticionante de tutela como último aspecto denuncia que el 28 de enero de 2018, el Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani Celestino Condori, le habría informado de forma verbal que en reunión de 15 de del precitado mes y año, se hubiera decidido otorgarles un plazo de noventa (90) días para abandonar su patrimonio familiar, su casa y parcelas ubicadas en Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz.

Al respecto, revisado el memorial del presente de amparo constitucional se establece la falta de legitimación pasiva contra el accionante, dado que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional estableció que no se puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por falta de legitimación pasiva cuando no se advierte la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción tutelar; por lo que, es preciso identificar correctamente a las autoridades o personas demandadas, máxime si se debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que se impugna.

Al efecto, de la revisión de la presente acción de defensa, se evidencia que Celestino Condori, Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani, en ningún momento fue demandado reclamándose una actuación lesiva derivada de la mencionada comunicación sobre la decisión de que abandone su casa y patrimonio familia que tiene en la comunidad de Humaruta Baja; de igual manera, tampoco accionó contra las demás autoridades de dicha comunidad que también habrían suscrito las Actas de 11 y 15 de enero del mismo año.

En ese sentido, en coherencia con el petitorio y objeto procesal de esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió también dirigir su  demanda constitucional contra Celestino Condori, Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani y demás autoridades comunarias de dicha localidad; al no haber obrado en esa forma, incurrió en inobservancia de la legitimación pasiva, requisito que no puede ser flexibilizado; toda vez que, la autoridad nombrada no pudo ejercer su derecho a la defensa presentando el informe correspondiente sobre las decisiones asumidas en las mencionadas fechas, explicando cuáles fueron los motivos que los llevaron a asumir tales decisiones, que además ante la concesión parcial de la tutela, tal situación podría variar dependiendo de los diálogos y consensos a los que posiblemente se puedan arribar una vez conocidas las razones del hoy peticionante de tutela que motivaron su actuar contrario a la armonía de la comunidad de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la mencionada problemática.