SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la Sentencia de 22 de noviembre de 1957 y Auto de Vista de 9 de septiembre de 1958 y en mérito a la Resolución Suprema 82254 de 13 de marzo de 1959, su señor padre se benefició con ocho parcelas de terreno que constan de 1 6516 ha (una hectárea con seis mil quinientos dieciséis metros cuadrados), situadas en el ex fundo Humaruta Baja, de la provincia Loayza del departamento de La Paz, inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 01167209 de “15 de diciembre de 1962” (sic). Ante el fallecimiento de sus padres, el prenombrado juntamente a su esposa, se hizo cargo de las referidas parcelas que poseen por más de sesenta años, ejerciendo y cumpliendo con los usos, costumbres y prestación de cargos.

Pese a lo antes referido, en el año 1987 cuando se aprestaba a realizar trabajos en su terreno, Emeterio Chuquimia Quispe de manera abusiva los amedrentó con palabras soeces y groseras, además de agredirlos física y psicológicamente; y, en su calidad de autoridad indígena, empezó a obligar a los comunarios a apoyarlo con el objetivo de expulsarlos; posteriormente, el año 2011, Martín Gutiérrez y su esposa junto a sus hijos Néstor y Elvi, ambos de apellidos Gutiérrez Tola; además, de Sergio Tola Mamani, propinaron a toda su familia golpes con patadas, puñetes, chicotes, palos y piedras pretendiendo darles muerte.

Señala que, no conformes con ello, luego de inventarse una serie de argucias y falacias relativas a su comportamiento, señalando que nunca “prestó cargo” y que su hijo les hubiera disparado con un arma de fuego; Emeterio Chuquimia Quispe y Antonio Gutiérrez Criales, aproximadamente a horas 11:00 del 5 de junio de 2015, exigiendo el pago de la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), nuevamente procedieron a agredirlos, convocando a más personas y tocando la campana del pueblo, apersonándose: Polonia Antonia Patzi de Chuquimia, Zenón Gutiérrez Criales, Juana Felipe de Gutiérrez, Martha Lima de Gutiérrez, Elías Laura Ramírez, Máxima Chuquimia de Laura, Paulino Gutiérrez Mayta, Gregorio Morales Rosales, Isidora Thola de Gutiérrez y Américo Atiñapa, quienes armados de chicotes, palos, piedras y picotas, atentaron contra su integridad física y la de toda su familia, al propinarles una golpiza hasta dejarlos “inconscientes” y no satisfecho con ello, quemaron la manguera de riego y cortaron la luz. Seguidamente a fin de encubrir estos hechos criminales, emitieron un Voto Resolutivo en la citada fecha, en la que decidieron expulsar a su persona y su familia, sin derecho a indemnización, hecho que fue denunciado al Fiscal de Materia de Luribay por los presuntos delitos de allanamiento y daño calificado, pero en contraposición, los denunciados interpusieron otra denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de amenazas.

Todos estos actos de discriminación y violencia psicológica y física descritos fueron efectuados en reiteradas oportunidades por los mismos sujetos, cuyo “modus operandi” es inducir a la gente para expulsarlo de la comunidad con el objetivo de repartirse sus parcelas, pues según los demandados no tiene derecho a nada; y, cuando su persona intentó hacer arar la tierra con un tractor en ejercicio de su derecho propietario, el conductor de la maquinaria fue amenazado; además, cuando los personeros del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se presentaron para  medir sus parcelas, los denunciados se opusieron impidiendo el saneamiento de sus terrenos argumentando el incumplimiento de algunos deberes comunales.