SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

indicando que no deberían recibirnos', más aún han otorgado un plazo para que nos expulsen

Refiere que, el sábado 6 de enero de 2018, aproximadamente de horas 17:00 a 18:00, Emeterio Chuquimia Quispe y su esposa, Polonia Antonia Patzi de Chuquimia, arguyendo ser autoridades, los agredieron verbal y físicamente con chicotes, palos y piedras; luego, a través del toque de campana de la comunidad, empezaron a convocar a más gente; y, el 8 del mismo mes y año, efectuaron el corte de servicio básico de luz. Por eso, en aquella oportunidad a fin de salvaguardar sus vidas tuvieron que huir de la comunidad, pero no contentos con ello, sin tomar en cuenta que como padre de familia está obligado a la manutención de sus hijos que están estudiando, les prohibieron no solo trabajar dentro de la comunidad sino el saludo y/o la compra de su tienda; razón por la cual, tuvo que irse a trabajar a la comunidad vecina de Collpani junto a su familia; empero, estos mismos sujetos enviaron notas a dicha comunidad “…indicando que no deberían recibirnos', más aún han otorgado un plazo para que nos expulsen…” (sic), tal como evidencia la notificación de 14 enero del citado año, firmado por las autoridades. Finalmente, el 28 del referido mes y año, el Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani, Celestino Condori Mollo, les informó verbalmente que en reunión de 15 de ese mes y año, se determinó otorgarles un plazo de noventa (90) días para abandonar su patrimonio familiar, su casa y parcelas ubicadas en Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz.