SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

II.2.

II.2.    Del acta de buena conducta de 24 de marzo de 1990, se establece que en presencia de las autoridades de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, “…fueron presentes los señores demandantes Estela V. de Saavedra y su hija Flora Saavedra y Celso Uruña” (sic); este último dijo: “Yo estuve fareando en su casa del don Emeterio y casi a la madrugada me vinó a mi casa estaba dormiendo y poco rato gulpio de la ventana y de la puerta y...abía estado la Flora y entró a la casa y me dormido” (sic); a su vez, Estela aclaró que su hija salió de la casa “…casi a la amanesida y ya no vuelve entrar de hay abia venido directamente a su casa de don celso y entro a la casa y visto dormido con la Flora en la cama” (sic); a cuyo efecto se sancionó al ahora accionante con una multa de Bs30.- (treinta bolivianos) y Bs10.- (diez bolivianos) a Flora Saavedra (fs. 122).