SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
1)
Jerónimo Manu Garcia y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante a fs. 50 y vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Realizada la labor de análisis de la problemática, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Beni dispuso la confiscación de la avioneta bajo el soporte explicativo de que el resultado de la pericia de micro aspirado, dio positivo en partículas de cocaína; 2) El 27 de abril de 2016, la Jueza de control jurisdiccional, conforme al art. 27.1 del CPP, ordenó la extinción de la acción penal por muerte del imputado; 3) Los elementos aportados, permiten afirmar que el hecho punible calificado provisionalmente como tráfico de sustancias controladas, jamás fue juzgado y sancionado en los moldes del debido proceso, del cual emerja una demostración del hecho y la imposición de una responsabilidad penal, sin adquirirse verdad material, conforme prevé el art. 1 del adjetivo penal; y, 4) La Resolución 001/2018, es el fiel reflejo de los antecedentes que cursan en el proceso, por cuanto quedó demostrado que se actuó de manera coherente y razonable ante lo impetrado por el recurrente en su recurso de apelación.
1) Examinada la particularidad de la problemática, la fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica esbozada por la impartidora de justicia, resulta desafortunada e irresistible a un test de constitucionalidad difusa, por cuanto la incautación fue diseñada como una sanción accesoria a las catalogadas para los hechos punibles tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, cuyos parámetros de validez se sintetizan en que los bienes a confiscarse hubiesen sido empleados como medios para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas o hubieran sido adquiridas con recursos provenientes de los mismos. En el caso examinado, la operadora judicial fundamenta y dispone la confiscación partiendo de la premisa que el delito de tráfico de sustancias controladas se consumó de acuerdo al peritaje realizado por el IDIF efectuado en la avioneta, siendo esta labor “in cogitando” alejada de los parámetros legales y racionales que debe fundarse una decisión judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte