SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

1)

Jerónimo Manu Garcia y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante a fs. 50 y vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Realizada la labor de análisis de la problemática, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Beni dispuso la confiscación de la avioneta bajo el soporte explicativo de que el resultado de la pericia de micro aspirado, dio positivo en partículas de cocaína; 2) El 27 de abril de 2016, la Jueza de control jurisdiccional, conforme al art. 27.1 del CPP, ordenó la extinción de la acción penal por muerte del imputado; 3) Los elementos aportados, permiten afirmar que el hecho punible calificado provisionalmente como tráfico de sustancias controladas, jamás fue juzgado y sancionado en los moldes del debido proceso, del cual emerja una demostración del hecho y la imposición de una responsabilidad penal, sin adquirirse verdad material, conforme prevé el art. 1 del adjetivo penal; y, 4) La Resolución 001/2018, es el fiel reflejo de los antecedentes que cursan en el proceso, por cuanto quedó demostrado que se actuó de manera coherente y razonable ante lo impetrado por el recurrente en su recurso de apelación.    

1)       Examinada la particularidad de la problemática, la fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica esbozada por la impartidora de justicia, resulta desafortunada e irresistible a un test de constitucionalidad difusa, por cuanto la incautación fue diseñada como una sanción accesoria a las catalogadas para los hechos punibles tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, cuyos parámetros de validez se sintetizan en que los bienes a confiscarse hubiesen sido empleados como medios para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas o hubieran sido adquiridas con recursos provenientes de los mismos. En el caso examinado, la operadora judicial fundamenta y dispone la confiscación partiendo de la premisa que el delito de tráfico de sustancias controladas se consumó de acuerdo al peritaje realizado por el IDIF efectuado en la avioneta, siendo esta labor “in cogitando” alejada de los parámetros legales y racionales que debe fundarse una decisión judicial.