SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de septiembre de 2014, el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones preliminares contra autor o autores, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el 2 de octubre del mismo año, solicitó cooperación para efectuar el micro aspirado de la avioneta “CESSNA”, con Matrícula CP-2824; emitiendo el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el Dictamen Pericial “…IDIF REG GRAL Nº 2615-2014-LP LAB CLIN QUIM Nº 0568-2014…”, a través del cual se estableció que en el interior de la aeronave se encontraron partículas de cocaína y marihuana.

El 16 de enero de 2015, presentó imputación formal contra Álvaro Rodrigo Álvarez Rodríguez, notificándosele mediante edictos; asimismo, por Auto de “…28 de abril de 2016…” (sic) se confiscó la mencionada aeronave y mediante Auto Motivado de “21” de igual mes y año la Jueza de Instrucción Penal Tercera, declaró la extinción de la acción penal por muerte del imputado.

Recurrida en apelación la Resolución que dispuso la confiscación de la aeronave, la misma fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante Auto de Vista 001/2018 de 23 de enero, con el erróneo argumento de que la Jueza cautelar partió de la premisa que el delito de sustancias controladas se consumó de acuerdo al peritaje realizado por el IDIF sobre la aeronave, señalando que esta interpretación está alejada de los parámetros legales y racionales en que fundó su decisión, debido a que tal peritaje por sí mismo no tiene ningún valor ni eficacia legal, mientras no sea sometida a un proceso lógico racional y fáctico con la aptitud y coherencia de una sentencia legal y justa, lo que equivale que el hecho provisionalmente calificado como tráfico de sustancias controladas jamás fue juzgado y sancionado dentro de un debido proceso del cual emerja la demostración del hecho y la responsabilidad penal, además que jamás adquirió verdad material, lesionándose la garantía constitucional de “NULA POENA SINE JUDITIO” y la presunción de inocencia, concluyendo los Vocales demandados que tales acontecimientos conllevan la liberación de todas las medidas preventivas y sancionadoras secundarias o accesorias. De igual manera, señalaron que se vulneró la presunción de inocencia, mientras no se soporte una sentencia condenatoria que destruya dicha condición, convirtiéndose en una actividad de facto y no de derecho, labor del a quo que debe ser rencausadas en los cánones del principio de legalidad atendiendo al fallecimiento del imputado con anterioridad a la emisión de la sentencia, conllevando la liberación de todas las medidas preventivas y sancionadoras.

De acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista contiene un erróneo fundamento de que nunca se obtuvo una sentencia dentro del proceso penal, argumento equívoco y apartado de las normas procedimentales y constitucionales, desconociendo los arts. 14, 15 y 253 del citado Código; y, 14. I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).