SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliándola sostuvo que: a) El Auto de Vista 001/2018 carece de fundamentación, toda vez que sustentan su decisión, en la inexistencia de una sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal; b) De la comisión de delitos nacen la acción penal y la acción civil conforme prevé el art. 14 del CPP, última relacionada con la reparación de los daños; c) La acción penal está plenamente demostrado en el dictamen pericial donde se establece que se encontró partículas de cocaína en la avioneta, teniendo como consecuencia la acción civil de resarcimiento de daños de la víctima, en este caso el Estado; y, d) Existe evidencia del transporte de sustancias controladas en la avioneta, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto por el art. 254 del citado Código, evidenciándose que las autoridades demandadas, realizaron una errónea interpretación de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte