SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación -según se advierte del sustento argumentativo deducido en esta acción de defensa-, a la igualdad y al principio de legalidad; en razón a que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 001/2018 de 23 de enero, disponiendo la devolución de la aeronave incautada dentro del proceso penal por tráfico de sustancias controladas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, argumentando que no existe una sentencia en razón al fallecimiento del imputado, y que el peritaje del IDIF que estableció que los restos encontrados en la aeronave son de cocaína y marihuana, carecía de valor y eficacia por no estar sometida a un proceso lógico, racional y fáctico porque el ilícito jamás fue juzgado y sentenciado, conllevando la liberación de todas las medidas preventivas y sancionadoras.

Teniéndose identificada la problemática constitucional a ser resuelta, y con la verificación del cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que, si bien no consta en antecedentes la diligencia de notificación con el Auto de Vista 001/2018 ahora denunciado de lesivo, se tiene que el mismo fue emitido el 23 de enero de 2018 y la interposición de la acción de amparo constitucional deviene del 23 de febrero de igual año, por lo que se encuentra dentro de los seis meses de plazo establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, siendo además inexistente algún otro mecanismo intra procesal de reclamo respecto del mencionado fallo que resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el hoy tercero interesado, correspondiendo efectuar el examen de los supuestos fácticos expuestos en la presente acción tutelar, aclarando que, respecto a la observación sobre la personería de la accionante efectuada por el tercero interesado, se evidencia que la nombrada como representante del Ministerio Público es parte en el proceso penal del cual deviene la presente problemática, por lo que no se advierte la falta de legitimación invocada.

En ese orden, conforme los antecedentes cursantes en el expediente glosados en el acápite de Conclusiones, se tiene que el 19 de septiembre de 2014, el Ministerio Público informó el inició de investigaciones por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra autor o autores, en el cual menciona que se procedió a realizar el secuestro y precintado de la aeronave marca Centurión 210, modelo 1964, con matrícula CP-2824 de propiedad de Álvaro Rodrigo Álvarez Rodríguez que fue arrestado (Conclusión II.1); asimismo, se procedió al micro aspirado de la avioneta, según acta de 10 de octubre de igual año, en la que se colectó muestras de partículas de la parte delantera y trasera de la citada aeronave (Conclusión II.2); y, realizadas las pruebas periciales de las sustancias encontradas en la avioneta, el IDIF concluyó que las mismas corresponderían a cocaína y marihuana (Conclusión II.3), en mérito a ello, el 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio Público formuló imputación formal contra Álvaro Rodrigo Álvarez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la incautación de la referida avioneta (Conclusión II.4). Por Auto de 24 de abril de 2017 la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Beni ordenó la confiscación de la aeronave Centurión 210 con matrícula CP-2824 (Conclusión II.5).

Bajo tales antecedentes, Huáscar Álvarez Pardo, padre del fallecido imputado -ahora tercero interesado- impugnó esta determinación, siendo resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 001/2018, declarando “procedente” el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado -ahora tercero interesado-, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 24 de abril de 2017, y disponiendo que la Jueza a quo proceda a la entrega real y material de la aeronave confiscada a quien acredite derecho propietario (Conclusión II. 6), decisión asumida bajo los siguientes razonamientos: