SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
3)
3) El hecho punible calificado provisionalmente como tráfico de sustancias controladas, jamás fue juzgado y sancionado en los moldes del debido proceso, del cual emerja la demostración del hecho y la imposición de la responsabilidad penal, violentándose los cimientos legales y trastocando la garantía constitucional traducida en el art. 1 del CPP referida a que nadie puede ser condenado a sanción alguna sino es por sentencia ejecutoriada dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral, público y contradictorio, conforme la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales, lesionándose también el principio de presunción de inocencia, como estatus de toda persona mientras no tenga el soporte de una sentencia condenatoria que destruya dicha condición, cuya labor de la Jueza debe ser expurgada y reencausada en los cánones del principio de legalidad, atendiendo a que el acusado al fallecer en forma a priori al fallo, conlleva la liberación de todas las medidas preventivas accesorias que pudieran haberse generado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte