SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 54 a 59, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Los límites del Tribunal de alzada para dictar el Auto de Vista, están determinados en los arts. 404 y 406 del CPP, debiendo considerar dos aspectos como son la incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o que se emitió la resolución en un procedimiento que no reunía requisitos o condiciones de validez (error in procedendo) debiendo su labor limitarse a la revisión de la Sentencia, sin incurrir en una nueva valoración, estableciendo que la misma posea suficientes fundamentos, coherencia, idoneidad, motivación eficaz y ofrezcan certidumbre sobre la decisión final; b) Es importante precisar que la Resolución de confiscación de la avioneta Centurión 210 con matrícula CP-2824, fue emitida después de haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado; c) El Ministerio Público no presentó recurso de apelación “siendo que fue notificado en fecha 7 de abril de 2016” (sic), ya que, en la Resolución de 21 de abril de 2016, debió pedir un pronunciamiento sobre la aeronave, es más, no solicitó complementación y enmienda; d) Al ser sometida la confiscación a una apelación incidental, el Tribunal de alzada hizo una interpretación doctrinal del instituto de la incautación, decomiso y confiscación de bienes, para finalmente dejar sin efecto el Auto de 24 de abril de 2017, que ordena la confiscación; e) No se evidencia en el Auto de Vista impugnado la vulneración del debido proceso en su vertiente principio de legalidad, más propiamente en lo que corresponde a la fundamentación de las sentencias y autos interlocutorios, dado que se hizo referencia a un proceso extinto por muerte del imputado; f) El art. 253 del adjetivo penal, señala que el Fiscal de Materia, durante el proceso hasta antes de la sentencia, solicitará la confiscación, norma que es concordante con el art. 255.I del citado Código; empero, la parte accionante desconoce el art. 410 y art. 116 de la CPE, que garantiza la presunción de inocencia; g) El debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, cuya fundamentación requiere que las resoluciones deban ser claras y con una argumentación coherente, aspecto que está reflejado en el Auto de Vista que dio respuesta a todos y cada uno de los puntos recurridos; h) En cuanto al debido proceso en su vertiente igualdad, considerando que el mismo exige mantener una posición neutral en el proceso, no se evidencia vulneración a dicho derecho o un trato desigual, tampoco al derecho a la defensa; por el contrario, el Ministerio Público, no hizo uso del recurso correspondiente con relación a la Resolución que declaró la extinción de la acción penal; i) Los principios aducidos por la impetrante de tutela como la legalidad e igualdad, conforme a la basta jurisprudencia, no son tutelables por un Juez o Tribunal de garantías; y, j) De acuerdo a la jurisprudencia, la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria no corresponde ser revisada por esta instancia, “…esto a efectos a no entrar de fondo en el presente caso…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte