SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
i)
Huáscar Álvarez Pardo, por intermedio de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) Conforme al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante no acreditó su personería, dado que no adjuntó su cédula de identidad ni su designación, así como tampoco expresó sus generales de ley; ii) Otro elemento de improcedencia de la presente demanda, resulta la subsidiariedad debido a que, cuando su persona presentó el incidente de extinción de la acción penal por muerte del imputado, la Jueza de la causa, mediante Resolución declaró extinguida la acción penal, sin que fuera apelada por el Ministerio Público, adquiriendo al efecto, la calidad de cosa juzgada; iii) Respeto a la confiscación, el art. 27 del CPP, señala los motivos por las cuales se extingue la acción penal, entre ellos la muerte y la duración máxima del proceso, extinguiéndose también las cuestiones accesorias, tal como determinó el Tribunal de apelación; iv) El Ministerio Publico, nunca inició una acción civil de resarcimiento de daño, respecto al tema de sustancias controladas; v) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que los principios como la seguridad jurídica o la legalidad, no son tutelables mediante una acción de defensa; vi) Respecto al principio de legalidad, no hubo ningún fundamento fáctico por parte del Ministerio Público que indique cuáles fueron los apartamientos de los marcos de razonabilidad, atacando la vertiente de fundamentación, además que ello no implica que una Resolución sea ampulosa, sino que la misma exige sea entendible y esté sustentada en principios; vii) La presente acción de amparo constitucional no condice con su petitorio al pretender que se anule el Auto de Vista hoy cuestionado y que quede vigente la Resolución dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Beni; viii) El Auto de Vista 001/2018, está sustentado en la jurisprudencia constitucional y tiene una relación fáctica coherente con la debida fundamentación y motivación, haciendo mención a la negligencia del Ministerio Público al no haber apelado la Resolución que determinó la extinción de la acción penal; ix) En reiteradas oportunidades requirió al Ministerio Público la devolución de la avioneta; y, x) Solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte