SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

a)

José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 4 de mayo de 2018, presentaron informe escrito cursante de  fs. 169 a 170 vta., esgrimiendo lo siguiente: a) El Auto de Vista cuestionado contiene la debida y necesaria fundamentación sobre la probabilidad de autoría descrita en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, conteniendo jurisprudencia constitucional citada al efecto, no existiendo agravio alguno sobre el particular; b) Lo que pretende el peticionante de tutela, es revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando esta acción tutelar al recurso de casación o una instancia revisora de la labor jurisdiccional ordinaria, lo que no es posible de ninguna manera, así lo expresan sentencias constitucionales emitidas al efecto, con carácter vinculante; y,                  c) Habiendo actuado el Tribunal de alzada dentro de sus competencias y conforme a la SCP 0077/2012 de 16 de abril, corresponde desestimar y/o denegar la tutela pretendida; toda vez que, el fallo emitido en segunda instancia, es claro y concreto en su pronunciamiento y el impetrante de tutela no fundamentó agravio alguno, razón por la que debió rechazarse in límine la acción intentada.