SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
a)
José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 4 de mayo de 2018, presentaron informe escrito cursante de fs. 169 a 170 vta., esgrimiendo lo siguiente: a) El Auto de Vista cuestionado contiene la debida y necesaria fundamentación sobre la probabilidad de autoría descrita en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, conteniendo jurisprudencia constitucional citada al efecto, no existiendo agravio alguno sobre el particular; b) Lo que pretende el peticionante de tutela, es revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando esta acción tutelar al recurso de casación o una instancia revisora de la labor jurisdiccional ordinaria, lo que no es posible de ninguna manera, así lo expresan sentencias constitucionales emitidas al efecto, con carácter vinculante; y, c) Habiendo actuado el Tribunal de alzada dentro de sus competencias y conforme a la SCP 0077/2012 de 16 de abril, corresponde desestimar y/o denegar la tutela pretendida; toda vez que, el fallo emitido en segunda instancia, es claro y concreto en su pronunciamiento y el impetrante de tutela no fundamentó agravio alguno, razón por la que debió rechazarse in límine la acción intentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- III.2.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 20
- CONFIRMAR