SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
i)
Ahora bien, ingresando a analizar el presente caso, se tiene que el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2018, denunciando los siguientes agravios: i) Respecto a la probabilidad de autoría, la Jueza a quo no valoró el documento de venta de 11 de enero de 2016, en el que reconoce haber recibido la suma de Bs328 000.- (trescientos veintiocho mil bolivianos), además que estaría corroborado por la declaración de la víctima, sin efectuar una valoración de la misma y confirmado por su madre; ii) Los elementos de convicción producidos por el Ministerio Público en la etapa de investigación acompañados, no fueron valorados por autoridad judicial, sólo mencionados de manera muy escasa; y, iii) En cuanto al peligro de obstaculización, la Jueza de la causa señaló que concurre el art. 235.2 del CPP, pero no estableció bajo qué componentes materiales podría influir negativamente en la víctima o partícipes; la citada autoridad sólo presumió por la investigación, que existe el peligro de obstaculización, siendo que la etapa preparatoria no es un mecanismo de convicción; por lo tanto, no concurriría la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- III.2.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 20
- CONFIRMAR