SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 5 de mayo, cursante de fs. 172 a 178 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 19 de abril de 2018, debiendo las autoridades demandadas pronunciar -en audiencia- nueva resolución, tomando en cuenta el resguardo a la garantía constitucional del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, con las limitaciones que impone la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, ratificada por la SCP 0021/2018-S2 de 28 de febrero, sea en el plazo de veinticuatro horas de notificados con la resolución constitucional, bajo responsabilidad. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar, tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos; 2) En ese marco, los Tribunales de alzada deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto a la existencia o no de los agravios alegados en el recurso de apelación; 3) En el presente caso, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista cuestionado, si bien identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante; empero, dicha fundamentación resulta insuficiente, ya que en cuanto al primer agravio, no permite conocer los motivos y normas por las cuales no son suficientes los elementos de convicción que se produjeron en la etapa preparatoria y que fueron puestos en conocimiento de la Jueza a quo; y, 4) Respecto al segundo agravio, no se conocen los elementos materiales que respaldan el peligro de obstaculización y que fue objeto de cuestionamiento en audiencia de resolución de apelación de medida cautelar; por lo cual, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional invocada en el presente fallo, advirtió la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE.