SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidencia que en el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizeth Graciela Quiroga Campero, el 13 de octubre de 2017, los Fiscales de Materia formularon imputación formal contra Fernando Gutiérrez Mamani -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP. En mérito a ello, el 29 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares y emitió Auto Interlocutorio de la misma fecha, ordenando la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Antonio de dicha capital; fallo que fue recurrido de apelación incidental en audiencia por el peticionante de tutela.
En virtud al recurso interpuesto, los Vocales ahora demandados, luego de celebrar la audiencia pública para considerar y resolver la apelación incidental, pronunciaron el Auto de Vista de 19 de abril del citado año, declarando improcedente la apelación formulada, en consecuencia, confirmaron en todas sus partes el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- III.2.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 20
- CONFIRMAR