Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad presentado, señalando además que las autoridades demandadas en el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, solamente indicaron que la Jueza de la causa valoró correctamente y que no era necesario mayor análisis de otros elementos de convicción; empero, si la Jueza a quo hubiera efectuado dicha labor, en revisión los Vocales ahora demandados podrían haber destruido la probabilidad de autoría y cambiado el fallo recurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- III.2.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 20
- CONFIRMAR