SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
1)
Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad manifestó que: 1) Se emitió una Resolución de aprehensión debidamente fundamentada, en mérito a la cual, se ejecutó el mismo a la impetrante de tutela por parte del personal policial de la FELCV; 2) La presente causa está a cargo de la Fiscalía Corporativa; por lo que, existen otros Fiscales que también intervinieron en las actuaciones; 3) Se efectuaron las diligencias correspondientes a fin de conocer el domicilio real de la accionante, hecho que se puede evidenciar de los requerimientos solicitados al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), entidad que señaló que dichos datos no podían ser emitidos puesto que la peticionante de tutela no registró los mismos; y, 4) De acuerdo a lo manifestado por la propia accionante en la demanda tutelar, esta no se encontraba en absoluto estado de indefensión ya que tenía conocimiento de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR