SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (las negrillas nos corresponden).

De lo anotado precedentemente, se concluye que si bien la acción de libertad está dotada de las características de generalidad, inmediación, sumariedad, informalismo e inmediatez, constituyéndose en el mecanismo de defensa idóneo y oportuno para la defensa de los derechos que se hallan dentro de su ámbito de protección, empero, en mérito al principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas de forma exclusiva mediante la acción de libertad, ya que en caso de existir en la jurisdicción ordinaria un mecanismo eficaz y oportuno para la protección del citado derecho o, la acción tutelar objeto de análisis no se activa de manera directa sino supletoria.