SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,

Conforme prevé los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad se constituye en una garantía constitucional inmediata, eficaz y oportuna para la protección de los derechos a la libertad física o de locomoción, a la vida y al debido proceso; no obstante, cuando en la vía ordinara existan los mecanismos de defensa o impugnación para la reparación inmediata de los derechos conculcados, estos deben ser utilizados con carácter previo a la activación de la acción de libertad. En este sentido, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, concluyó que: “…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.