SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Orlando Quispe Valero y Beatriz Mamani Paco de Quispe en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 7 de mayo de 2018, a horas 11:00, fue aprehendida por tres efectivos policiales -mientras se apersonaba al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Primero” de El Alto del departamento de La Paz-, quienes la interceptaron y posteriormente trasladaron a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); empero, debido a que no había un Fiscal, tuvo que esperar hasta las 14:00 horas, sin considerar que se encontraba en compañía de su hija de tres años de edad, motivo por el que, denuncia que se lesionó su derecho a la libertad, ya que debía ser remitida inmediatamente ante el Fiscal a cargo de la investigación, a objeto de que preste su declaración informativa.
Indica que a través del memorial de 20 de abril de 2018, se apersonó ante el Fiscal de Materia -hoy demandado-, con la finalidad de hacerle conocer que su persona no fue debida y legalmente citada en su domicilio real, ubicado en la avenida Troncal 1020 zona Tilata, con la denuncia para prestar su declaración informativa; sin embargo, dicho aspecto no fue considerado por la autoridad demandada, situación por la que, se dirigió ante el Juez de la causa impetrando control jurisdiccional y haciéndole conocer la falta de citación y la persecución ilegal, autoridad judicial que ordenó al Fiscal demandado emita un informe al respecto, disposición que no fue cumplida pese a su legal notificación de 27 de igual mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR