SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada; empero, ordenó a la autoridad demandada a presentar, en el día, el informe solicitado ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) No se agotó la instancia ordinaria puesto que la accionante no acudió ante la autoridad jurisdiccional, a objeto de que pronuncie una resolución debidamente fundamentada, declarando la legalidad o ilegalidad de la aprehensión tanto formal como material; y, ii) Existe una relación directa entre el informe solicitado al Fiscal hoy demandado por parte del citado Juez de Instrucción y la aprehensión ejercida contra la accionante; por lo que, la autoridad demandada tiene la obligación de emitir el respectivo informe en el día con la finalidad de que la autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR