SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar y ampliándola manifestó que: a) En aplicación del art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 20 de abril de 2018, presentó una solicitud de declaración espontánea y voluntaria, la misma que fue negada por el Ministerio Público; b) La autoridad demandada no valoró la fotocopia de su cédula de identidad ni el memorial de la misma fecha, mediante el cual hizo conocer la ubicación de su domicilio real; c) Los funcionarios policiales que procedieron a su aprehensión actuaron con abuso excesivo, situación que es acreditada con un certificado médico forense, que establece tres días de impedimento, además que los efectivos que intervinieron fueron varones y no así mujeres; d) A pesar que el Juez a cargo del control jurisdiccional, ordenó al Fiscal hoy demandado que informe sobre la respectiva denuncia, no existe respuesta ni resultados por parte de ambas autoridades; y, e) En otro caso similar donde la imputada Hilda Condori Paco, fue aprehendida de forma ilegal, se presentó una acción de libertad que fue concedida, ordenando su libertad, ello debido a que existió un abuso de poder.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR