Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de abril de 2018, cursante a fs. 49 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Respecto a la solicitud del accionante que se respeten los plazos procesales, se advierte que hasta la fecha en la que se encontró en Suplencia Legal del Juzgado similar Primero, no se vulneró ningún plazo; y, 2) Durante la Suplencia Legal que asumió, fue realizada la audiencia de cesación de la detención preventiva, advirtiendo al respecto que el acta y la Resolución correspondientes constan en el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- celeridad
- al establecer un plazo máximo de cinco días para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- III.3. El principio rector de la dirección del proceso por el cual deben regirse las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías ante la oscuridad, contradicción o imprecisión de la acción
- III.4. Del plazo para la remisión del recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- 3°
- 4°
- 5°