Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 7 de marzo de 2018, dirigido a Alan Mauricio Zarate Hinojosa Juez Suplente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, Marco Antonio Gutiérrez Saire -hoy accionante- solicitó copia de la Resolución de 26 de febrero de 2018; asimismo, señaló que el 28 de febrero había pedido nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, pero hasta la fecha (7 de marzo de 2018) no fue señalada la fecha y hora para celebración de la misma incurriéndose de esa manera en vulneración del principio de celeridad (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- celeridad
- al establecer un plazo máximo de cinco días para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- III.3. El principio rector de la dirección del proceso por el cual deben regirse las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías ante la oscuridad, contradicción o imprecisión de la acción
- III.4. Del plazo para la remisión del recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- 3°
- 4°
- 5°