SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de celeridad procesal y “falta de aplicación objetiva de las leyes”, a la “justicia justa y transparente”, y a las garantías de imparcialidad y legalidad, señalando que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, en Suplencia Legal, al tiempo de resolver sus solicitudes de cesación de la detención preventiva no realizó una aplicación objetiva de los artículos 233.1 y 235.2 del CPP ni valoró las Resoluciones “665/2015, 179/2017, 392/2017 y 563-A/2017” (dictadas durante la tramitación del proceso), así como tampoco realizó una correcta valoración de las pruebas, que supuestamente habrían menguado los riesgos de obstaculización, advirtiéndose esos extremos, supuestamente, en el Auto Interlocutorio 102/2018, que rechazó su petición de cesación de la detención preventiva y contra la cual presentó recurso de apelación; finalmente, refiere la existencia de dilación en los plazos procesales para el señalamiento de las audiencias que impetró.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- celeridad
- al establecer un plazo máximo de cinco días para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- III.3. El principio rector de la dirección del proceso por el cual deben regirse las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías ante la oscuridad, contradicción o imprecisión de la acción
- III.4. Del plazo para la remisión del recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- 3°
- 4°
- 5°