SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.3.  El principio rector de la dirección del proceso por el cual deben regirse las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías ante la oscuridad, contradicción o imprecisión de la acción

           En ese sentido, también tiene la facultad para solicitar en audiencia que la parte accionante aclare el objeto de su pretensión en la demanda, cuando esta sea oscura, poco clara o confusa (gramaticalmente), especialmente en las acciones de libertad, las cuales debido al informalismo del cual están revestidas, eximen de la exigencia de requisitos formales para su interposición, lo que se traduce en la posibilidad de presentar esta acción de manera escrita u oral, sin requerir de la concurrencia de un abogado; sin embargo, es necesario que durante la tramitación de la audiencia, la parte accionante, a tiempo de fundamentar oralmente su acción, exprese de forma clara y concreta los hechos vulneratorios, los derechos lesionados y el petitorio. Al respecto, el Juez o Tribunal de garantías puede, en virtud al referido principio, realizar las intervenciones o preguntas necesarias a esos efectos, de tal manera que se concreten los siguientes objetivos: