SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

i)

Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de abril de 2018, cursante a fs. 48 y vta., señaló lo siguiente: i) La Resolución 76/2018 fue emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo que se encontraba en Suplencia Legal del Juez similar Primero; período durante el cual se hallaba con baja médica, siendo reemplazada por la Secretaria del Juzgado Suplente antes señalado; ii) Por otro lado, respecto a la supuesta demora en la remisión del recurso de apelación contra la última Resolución, se advierte que esta impugnación fue realizada de forma escrita, lo que supone que deba ser previamente corrida en traslado para su posterior remisión; iii) En ese sentido, cumplidos los trámites pertinentes, el 11 de abril de 2018 la referida apelación fue remitida, previo sorteo, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia; y, iv) Finalmente, aclara que no es posible remitir los antecedentes del proceso, en razón a que el expediente original fue enviado a la señalada Sala y no ha sido devuelto.

El plazo de cinco días para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en los casos descritos precedentemente, comprende el periodo dentro del que el juzgador debe: i) providenciar el memorial de solicitud con el señalamiento de audiencia y el traslado a las partes procesales;                  ii) llevar a cabo el acto procesal; y, iii) resolver de manera fundamentada la petición, sea concediendo o rechazando la misma.