SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
i)
Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de abril de 2018, cursante a fs. 48 y vta., señaló lo siguiente: i) La Resolución 76/2018 fue emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo que se encontraba en Suplencia Legal del Juez similar Primero; período durante el cual se hallaba con baja médica, siendo reemplazada por la Secretaria del Juzgado Suplente antes señalado; ii) Por otro lado, respecto a la supuesta demora en la remisión del recurso de apelación contra la última Resolución, se advierte que esta impugnación fue realizada de forma escrita, lo que supone que deba ser previamente corrida en traslado para su posterior remisión; iii) En ese sentido, cumplidos los trámites pertinentes, el 11 de abril de 2018 la referida apelación fue remitida, previo sorteo, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia; y, iv) Finalmente, aclara que no es posible remitir los antecedentes del proceso, en razón a que el expediente original fue enviado a la señalada Sala y no ha sido devuelto.
El plazo de cinco días para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en los casos descritos precedentemente, comprende el periodo dentro del que el juzgador debe: i) providenciar el memorial de solicitud con el señalamiento de audiencia y el traslado a las partes procesales; ii) llevar a cabo el acto procesal; y, iii) resolver de manera fundamentada la petición, sea concediendo o rechazando la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- celeridad
- al establecer un plazo máximo de cinco días para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- III.3. El principio rector de la dirección del proceso por el cual deben regirse las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías ante la oscuridad, contradicción o imprecisión de la acción
- III.4. Del plazo para la remisión del recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- 3°
- 4°
- 5°