SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.6. Otras consideraciones

  En otras consideraciones, corresponde hacer notar que esta Sala realizó un esfuerzo para desentrañar y comprender la demanda, tanto por la sintaxis y coherencia en la exposición de los hechos, derechos supuestamente vulnerados, argumentos y petitorio; sugiriendo al respecto, la observación de los signos de puntuación y el orden cronológico en la redacción de la misma. Si bien es cierto que este tipo acciones se caracterizan por el informalismo; sin embargo, deben mínimamente expresar de forma clara y concreta el objeto de la acción de defensa.

  En ese marco, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución constitucional, los Jueces y Tribunales de garantías, deben hacer suyo el principio de dirección del proceso, a efectos de conducir adecuadamente la intervención de las partes en la tramitación de las acciones de defensa, procurando, en razón a la inmediatez inherente de la audiencia, cumplir con el objetivo de identificar lo pedido por la parte accionante, especialmente cuando el memorial de la acción no sea claro, preciso ni concreto, y, así, resolver de forma clara y coherente aquello, y que la Resolución que se remite en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional sea clara y coherente con lo previamente desarrollado.