SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

María Amparo Zapata Solís, María Angélica Sánchez Rojas y Germán Saúl Pardo Uribe, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 80 a 82, en el que señalaron: 1) El accionante, mediante memorial de 9 de marzo de 2018 solicitó la cesación de su detención preventiva; verificándose la audiencia correspondiente, el 16 del mismo mes y año, donde rechazaron dicha petición, porque los riesgos procesales descritos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, no fueron enervados; Resolución que fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 2 de abril de 2018; y, 2) La Resolución que pronunciaron consideró los elementos de convicción que acompañó el imputado; sin embargo, estos no desvirtuaron los riegos procesales, cumpliendo al efecto con la previsión contenida en el             art. 239.1 del CPP, que exige que el imputado demuestre con nuevos elementos de convicción, que los motivos que fundaron su detención preventiva ya no se presenten; con base en ello, emitieron una Resolución motivada y fundamentada, cumpliendo a cabalidad su función privativa de valorar la prueba.

1°    CONCEDER la tutela solicitada por falta de fundamentación y motivación tanto del Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018, pronunciado por los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, como del Auto de Vista de 2 de abril de 2018, emitido por los Vocales codemandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió la apelación del accionante contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; y,