SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario El Abra, por más de cuatro años -por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado-; por lo que, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, desarrollándose la audiencia el 16 de marzo de 2018, en la que presentó prueba idónea para desvirtuar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistente en el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), en la valoración psicológica del régimen penitenciario, en el informe psicológico y social y en el certificado de permanencia y conducta; fundamentando además, que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “00056/2014 y 0975/2016-S3”, trazaron criterios para comprender dicho riesgo procesal.
Sin embargo, los Jueces demandados no consideraron esta prueba e indicaron que lo consideran un peligro para la sociedad y la víctima; toda vez que, presenció el hecho delictivo y la agonía que sufrió la misma antes de su deceso, demostrándose premeditación y ventaja; además, señalaron que tuvo la posibilidad de apelar la decisión, a fin de hacer valer sus observaciones y que la jurisprudencia citada, por sí sola, no logra enervar art. 234.10 del CPP.
Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales codemandados mediante Auto de Vista de 2 de abril de 2018, sin asumir la jurisprudencia constitucional sobre el riesgo procesal referido; por el contrario, vulneraron el principio de presunción de inocencia, al considerar nuevamente la agresividad con la que habrían actuado los partícipes al momento de cometer el supuesto hecho delictivo, concluyendo que persistía el referido riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- III.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018 emitido por los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba
- Fragmento 32
- medidas cautelares de carácter personal no equivalen a una sentencia condenatoria ni pueden ser confundidas con penas, son simples cautelas que pueden dictarse con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio, cuando se reúnan de manera estricta los requisitos fácticos o jurídicos señalados por la ley, para el efecto y resulten indispensables para alcanzar la finalidad que con ella se persigue, como es, la comparecencia del imputado al proceso penal
- III.5.2. Con relación al Auto de Vista de 2 de abril de 2018 emitido por los Vocales codemandados
- REVOCAR
- i)
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)