SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.5.2.   Con relación al Auto de Vista de 2 de abril de 2018 emitido por los Vocales codemandados

      El Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018 fue impugnado por el imputado a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales codemandados, en la audiencia verificada el 2 de abril de 2018 mediante Auto de Vista de igual data, declarándolo improcedente y confirmando la Resolución apelada, con el siguiente fundamento: “Es evidente que el imputado no cuenta con antecedentes penales anteriores a la comisión del delito lo que evidentemente estaría cumpliendo con la SC 00056/14 también la SC 795/16 S3 tal cual habría referido en su exposición el abogado de la defensa…” (sic);      sin embargo, por una parte, conforme advierte el Tribunal a quo existe otro implicado prófugo declarado rebelde, que constituye un peligro para la víctima esposa del occiso; y por otra, que debe considerarse la agresividad con la que actuaron los imputados al tiempo de cometer el hecho delictivo, aspectos que no fueron enervados con la prueba acompañada; por lo que, el Tribunal de alzada consideró subsistente el riesgo procesal previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP.

Analizado el referido Auto de Vista, se constata que fundamentó la subsistencia del citado riesgo procesal, en una circunstancia ajena al imputado; amparándose además, en una mera presunción subjetiva, como es el hecho que existe un copartícipe rebelde, que puede influir sobre la víctima; y por otra, reitera que la peligrosidad del imputado deviene de la consideración de su probable autoría, lo que constituye una vulneración al principio de presunción de inocencia y no considera la finalidad de la medida cautelar, en cuyo contexto debe ser determinado el riesgo procesal, observando además la línea jurisprudencial de la SCP 0056/2014.

Asimismo, el Auto de Vista tampoco observó el art. 239.1 del CPP que exige que la resolución que revisa en apelación el rechazo de una solicitud de cesación de detención preventiva, debe establecer con claridad cuáles fueron los hechos que determinaron la detención preventiva, cuáles los nuevos elementos de convicción presentados por el solicitante para demostrar que el riesgo ya no existe o que las circunstancias variaron; asimismo, debe identificar y describir los elementos de prueba presentados por las otras partes; y finalmente, realizar una valoración integral de toda la prueba presentada; obligaciones que en el caso, tampoco fueron observadas; por lo que, dicha Resolución carece de fundamentación y motivación legal, vulnerando el debido proceso.