SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde precisar que de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo[16], la acción de libertad se activa en resguardo del debido proceso dentro de las medidas cautelares, sin la exigencia de absoluto estado de indefensión; consiguientemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad, en la que se cuestionan las resoluciones que rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante.
Efectivamente, en la presente acción se alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba; y, el principio de presunción de inocencia, en la que supuestamente incurrieron tanto los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo que rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, como los Vocales codemandados de la Sala Pena Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en apelación confirmaron dicho rechazo; por lo que, se realizará el análisis de las referidas Resoluciones, con el advertido que, en el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, la observancia del debido proceso implica además, que las autoridades jurisdiccionales emitan una resolución conforme a la Constitución Política del Estado y a la ley, con una fundamentación pormenorizada e individualizada, que respete los derechos y garantías de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- III.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018 emitido por los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba
- Fragmento 32
- medidas cautelares de carácter personal no equivalen a una sentencia condenatoria ni pueden ser confundidas con penas, son simples cautelas que pueden dictarse con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio, cuando se reúnan de manera estricta los requisitos fácticos o jurídicos señalados por la ley, para el efecto y resulten indispensables para alcanzar la finalidad que con ella se persigue, como es, la comparecencia del imputado al proceso penal
- III.5.2. Con relación al Auto de Vista de 2 de abril de 2018 emitido por los Vocales codemandados
- REVOCAR
- i)
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)