SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.5. Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde precisar que de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo[16], la acción de libertad se activa en resguardo del debido proceso dentro de las medidas cautelares, sin la exigencia de absoluto estado de indefensión; consiguientemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad, en la que se cuestionan las resoluciones que rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante.

Efectivamente, en la presente acción se alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba; y, el principio de presunción de inocencia, en la que supuestamente incurrieron tanto los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo que rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, como los Vocales codemandados de la Sala Pena Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en apelación confirmaron dicho rechazo; por lo que, se realizará el análisis de las referidas Resoluciones, con el advertido que, en el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, la observancia del debido proceso implica además, que las autoridades jurisdiccionales emitan una resolución conforme a la Constitución Política del Estado y a la ley, con una fundamentación pormenorizada e individualizada, que respete los derechos y garantías de las partes.