SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/18 de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 89 a 95 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Las violaciones del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, no se encuentran en ninguno de los presupuestos para la activación directa de la acción de libertad; sino, cuando está en peligro la vida a causa de la lesión del derecho a la libertad; por evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal; ante la existencia de una amenaza o privación del derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, siempre que esté vinculado con la libertad y se encuentre en absoluto estado de indefensión; y, ii) El impetrante de tutela reclama la ausencia de fundamentación jurídica del Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018, pronunciado por el Jueces demandados y la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte de los Vocales codemandados; empero, no cumplió con la primera condición de la jurisprudencia constitucional; pues, la detención del “sentenciado” no es atribuible directa o indirectamente a las Resoluciones ahora cuestionadas de las autoridades judiciales demandadas; toda vez que, el imputado fue detenido preventivamente por Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2014 emitido por el Juez de Instrucción Penal; tampoco se cumple el segundo presupuesto, ya que el demandante de tutela tuvo conocimiento de los actuados de los que ahora pide su nulidad, habiendo estado presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde incluso impugnó la Resolución que resolvió su solicitud; asimismo, no consideró la interpretación de la legalidad ordinaria establecida por la jurisprudencia, pues en su planteamiento no explicó el porqué la labor interpretativa impugnada contenida en las Resoluciones observadas, resultan arbitrarias, incongruentes, ilógicas o con error evidente; menos identificó las reglas de interpretación omitidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- III.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018 emitido por los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba
- Fragmento 32
- medidas cautelares de carácter personal no equivalen a una sentencia condenatoria ni pueden ser confundidas con penas, son simples cautelas que pueden dictarse con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio, cuando se reúnan de manera estricta los requisitos fácticos o jurídicos señalados por la ley, para el efecto y resulten indispensables para alcanzar la finalidad que con ella se persigue, como es, la comparecencia del imputado al proceso penal
- III.5.2. Con relación al Auto de Vista de 2 de abril de 2018 emitido por los Vocales codemandados
- REVOCAR
- i)
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)