SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/18 de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 89 a 95 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Las violaciones del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, no se encuentran en ninguno de los presupuestos para la activación directa de la acción de libertad; sino, cuando está en peligro la vida a causa de la lesión del derecho a la libertad; por evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal; ante la existencia de una amenaza o privación del derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, siempre que esté vinculado con la libertad y se encuentre en absoluto estado de indefensión; y, ii) El impetrante de tutela reclama la ausencia de fundamentación jurídica del Auto Interlocutorio  de 16 de marzo de 2018, pronunciado por el Jueces demandados y la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte de los Vocales codemandados; empero, no cumplió con la primera condición de la jurisprudencia constitucional; pues, la detención del “sentenciado” no es atribuible directa o indirectamente a las Resoluciones ahora cuestionadas de las autoridades judiciales demandadas; toda vez que, el imputado fue detenido preventivamente por Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2014 emitido por el Juez de Instrucción Penal; tampoco se cumple el segundo presupuesto, ya que el demandante de tutela tuvo conocimiento de los actuados de los que ahora pide su nulidad, habiendo estado presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde incluso impugnó la Resolución que resolvió su solicitud; asimismo, no consideró la interpretación de la legalidad ordinaria establecida por la jurisprudencia, pues en su planteamiento no explicó el porqué la labor interpretativa impugnada contenida en las Resoluciones observadas, resultan arbitrarias, incongruentes, ilógicas o con error evidente; menos identificó las reglas de interpretación omitidas.