SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

II.2.

II.2.    El 14 de marzo de 2014, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador e Instrucción Penal de Arani del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio de igual data, dispuso la detención preventiva del accionante, al concurrir los requisitos previstos por el art. 233 del CPP. Respecto a la probable autoría, consideró los informes preliminares del funcionario policial asignado al caso, las actas de levantamiento del cadáver y autopsia, las declaraciones informativas de los testigos, de la esposa del occiso y del imputado, como suficientes elementos de convicción para sostener que el impetrante de tutela era con probabilidad autor del hecho. Con relación al riesgo de fuga previsto por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, alegó que no se acreditó familia, trabajo ni domicilio conocidos. Con referencia al numeral 10 del art. 234 del CCP, sostuvo que el imputado es un peligro para la sociedad y la víctima, dadas las circunstancias en las que falleció la víctima, la interminable agonía que sufrió antes de su deceso y los elementos referentes a la activa participación del imputado en el hecho ilícito, que demuestran que el delito fue cometido con premeditación y ventaja. Respecto al peligro de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, consideró el hecho que uno de los partícipes estaba prófugo y el imputado podía comunicarse con el referido; además, como el proceso estaba en etapa investigativa, también podía influir sobre los otros partícipes, testigos, peritos, pudiendo tomar contacto con el prófugo (fs. 2 a 4 vta.).