SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, Wendy Lorena Claros Arispe en virtud al Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente 872/2017 de 6 de mismo mes, en representación legal del Grupo Predial Desarrollo Inmobiliario S.R.L., se apersonó dentro del proceso de resolución de contrato que se tramita ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, seguido contra Moira Alejandra Acouri Malky y María del Rosario Malky Zalaquett; y, planteó incidente de recusación, amparándose en el art. 27.3 de la LOJ, en concordancia con el art. 347.4 del CPC, alegando que anteriormente realizó una denuncia disciplinaria contra el referido Juez donde se tramita la causa antes señalada, por la comisión de faltas graves; como resultado de este odio y resentimiento mediante Auto de 17 de junio de 2013, se excusó del conocimiento del proceso ejecutivo seguido por Wendy Lorena Claros Arispe contra Variara Elys Borja Borja; asimismo, en forma posterior, dentro de la medida preparatoria seguida por Valeria Eunice Rejas contra Leonardo Ariel Heredia, mediante Auto de 21 de octubre de 2015, presentó excusa por la causal de odio y resentimiento; por ello, en su calidad de apoderada y abogada copatrocinante pide al nombrado Juez, que se allane a la recusación interpuesta; al efecto acompaña la denuncia disciplinaria que interpuso contra Alberto Cayetano Borda Segerer -ahora accionante-, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital de Santa Cruz, emergente del citado proceso ejecutivo; el Auto de 17 de junio de 2013, a través del cual se excusa del conocimiento del proceso por la causal de odio y resentimiento; el memorial sobre incidente de recusación deducido por su patrocinada Valeria Eunice Rejas de Aldana contra Leonardo Ariel Heredia; y, el Auto de 21 de octubre de 2015, mediante el cual el indicado Juez se allana a la recusación por la misma causal establecida en el art. 347.4 del CPC (fs. 4 a 8; 10 a 11).