SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el Grupo Predial Desarrollo Inmobiliario S.R.L., se allanó a la recusación presentada por la abogada y apoderada de la parte demandante, Wendy Lorena Claros Arispe, por la causal inserta en el art. 347.4 del CPC, por cuanto la indicada abogada el año 2013, interpuso denuncia disciplinaria en su contra, provocándose de esa manera enemistad entre ésta y su persona, excusándose por este motivo en un proceso ejecutivo y allanado a otra recusación interpuesta por la misma profesional, dentro de una medida preparatoria; sin embargo, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, observó el allanamiento a la recusación y los Vocales demandados, en consulta, la declararon ilegal, sin valorar la prueba acompañada, menos fundamentar y motivar su resolución; vulnerando con tal acto, su garantía y derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y valoración razonada de la prueba.