SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 24 de agosto de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar ilegal el allanamiento a la recusación presentada por el impetrante de tutela; señalando que, los hechos narrados en la recusación caen en el campo netamente subjetivo; por lo cual, no debe ser considerado, ya que, los jueces sólo deben limitarse a resolver cuestiones netamente jurisdiccionales, conforme a los antecedentes del expediente; lo cual hace que no exista la causal invocada; y, además la denuncia fue presentada directamente por la abogada apoderada y no así en representación de la parte demandante; apersonándose con la única finalidad de apartar a la autoridad judicial del conocimiento de la causa y en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez, después que hubiere comenzado a conocer el asunto, denotándose la mala intención del recusante (fs. 17 y vta.).