SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su garantía y derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonada de la prueba, al trabajo; y, a percibir una remuneración justa; toda vez que, en su condición de Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por el Grupo Predial Desarrollo Inmobiliario S.R.L., se allanó a la recusación presentada por su abogada y apoderada Wendy Lorena Claros Arispe, por la causal inserta en el art. 347.4 del CPC, por cuanto la indicada profesional el año 2013, interpuso denuncia disciplinaria en su contra, provocando odio y resentimiento en el juzgador, habiéndose excusado posteriormente y allanado a otra recusación interpuesta por la misma abogada; sin embargo, las autoridades demandadas declararon ilegal el allanamiento a la recusación, sin valorar la prueba acompañada y menos fundamentar y motivar su resolución.