Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar los términos de su acción tutelar, ampliándola señaló que: 1) Observó el poder del nuevo representante, al no estar inserto en el documento la escritura de constitución, el reglamento correspondiente, y el registro en Fundempresa; y 2) La empresa demandada está obligada a cumplir la Resolución Ministerial 690/2017, que pone en vigencia la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 79/2016, la cual ordena a la empresa “Arabe Cuellar Asesores S.R.L.” la reincorporación inmediata de Rodrigo Franco Leaño -accionante- y la reposición de los sueldos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3.Resolución
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR