SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando por segunda vez a la Empresa “Arabe Cuéllar Asesores S.R.L.” -ahora demandada-, su despido de manera injustificada como Encargado de Atención al Cliente, cargo que ocupaba desde el 15 de mayo de 2011; a la cual solicitó su reincorporación conforme a las respectivas normas de orden laboral; instancia que emitió el 30 de junio de 2016, una citación para que la Gerente General de la referida empresa se presente a la audiencia el 7 de julio del referido año; sin embargo, la prenombrada mediante memorial del 6 de igual mes y año, adjuntó certificado médico y pidió suspensión de la misma y consiguiente reprogramación, por lo que el 10 agosto del referido año, se expidió nueva citación fijando audiencia de conciliación para el 16 del mismo mes y año.

En la audiencia de conciliación la Gerente General de la empresa demandada argumentó que se encontraba pendiente la Resolución del recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Regional 108/2016 de 16 de junio, pronunciada por la Comisión Regional de Prestaciones del Seguro Integral de Salud (SINEC), que homologó las partes de baja a favor de su persona por el periodo de 7 de febrero al 15 de junio ambos del 2016. Al respecto, el Inspector laboral a cargo del mencionado acto procesal, declaró cuarto intermedio, motivo por el cual fijó nueva audiencia para el 19 de agosto del mencionado año; luego de escuchar la exposición de la empresa demandada señaló que la representante de la citada empresa, fue comunicada inmediatamente sobre el accidente de tránsito ocurrido el 7 de febrero del 2016 y del estado de salud en el que se encontraba; no obstante con esta información procedieron a darle de baja del Seguro Social de Salud a partir del 15 de marzo del citado año, sin haberle hecho conocer oportunamente tal decisión, bajo el argumento que el despido de su fuente de trabajo fue de acuerdo a la Comunicación Interna 0004/2016 de 21 de marzo, por un supuesto abandono de funciones.

En su condición de trabajador enfermo, gozaba de estabilidad laboral reforzada, lo que impedía el despido de su fuente de trabajo, así como la suspensión de la atención médica que venía recibiendo como lo establece el art. 213 del “Decreto 13214”, hasta tanto concluya su tratamiento y/o se aclare el grado de incapacidad dispuesta por el art. único de la Ley 3505 de 23 de octubre de 2006.

Emergente del Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa demandada contra la Conminatoria de Reincorporaión 079/2016, se expidió la Resolución JDTSC/R.R. 078/16 de 21 de noviembre de 2016, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que determinó revocar totalmente la conminatoria dispuesta.

En atención a lo suscitado planteó el recurso jerárquico contra la Resolución JDTSC/R.R. 078/16; en respuesta a ello, el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 690/17 de 11 de agosto de 2017, resolvió revocar la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 078/16 y dejó firme y subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 079/2016; se notificó la referida Resolución Ministerial a la empresa demandada el 4 de septiembre de 2017, sin que a la fecha de presentación de la acción tutelar se haya dado cumplimiento.

La empresa demandada estaba en la obligación de instaurar en su contra un proceso interno previo, que demuestre la causal de abandono invocada, respaldada con la documentación pertinente, y contar con la respectiva resolución ejecutoriada emitida por la autoridad competente, que determine su despido por justa causa; al no haberse procedido de esa manera descrita precedentemente, su despido se constituye en un acto arbitrario que lesiona sus garantías constitucionales.