SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.3.Resolución
I.2.3.Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 425 a 430 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Conforme a la línea jurisprudencial glosada, no corresponde que se active otra acción de amparo constitucional, solicitando se cumpla una resolución que ya fue objeto de la misma acción; ii) La Resolución que denegó la tutela continua subsistente, debido a que las resoluciones de la justicia constitucional son inimpugnables a través de otra acción; y, iii) Con la interposición de la presente acción de defensa, se estaría buscando el cumplimiento de la Resolución Ministerial 690/2017 de 11 de agosto, desconociendo que la misma ya fue objeto de revisión por parte de un Tribunal de garantías como emergencia de una acción tutelar interpuesta por la empresa demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3.Resolución
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR