Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.2. Informe de la persona demandada
La empresa demandada “Arabe Cuellar Asesores S.R.L.”, a través de su representante legal acreditado en audiencia señaló que: El día 7 de febrero de 2015 -lo correcto es 2016-, el peticionante de tutela sufrió un accidente, que de acuerdo al análisis de laboratorio emitido por la “Clínica Nuclear” el mismo día del suceso, éste se encontraba en completo estado de ebriedad, y que el examen de alcoholemia presentado fue efectuado 10 días después del hecho, por esta razón la nombrada clínica no realizó más atenciones médicas al impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3.Resolución
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR