SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
1)
Willian Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, por intermedio de su representante legal Jessica Villarroel Sosa en virtud al Poder Notarial 44/2018 del 11 de enero, cursante a fs. 214 a 215 vta., en audiencia expresó que: 1) El accionante pretende que a través de la presente acción tutelar, se revise temas tributarios y aduaneros ya resueltos por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); 2) No se precisó las razones por las que se pretende la nulidad de trece Resoluciones Determinativas; 3) La ANB cuenta con facultades de fiscalización contra mercaderías que determinan algún tema de riesgos, sea porque el precio declarado está por debajo de los establecidos en su base de datos, aspectos que deben ser resueltos de acuerdo al art. 143 del Código Tributario (CTB) por la ARIT Santa Cruz y no por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) La ANB no restringió su derecho al trabajo, solo por observar sus DUI que tiene factores de riesgo en el valor de la mercadería; 5) Tampoco se observó el principio de subsidiariedad al momento de plantearse la presente acción de defensa, ya que no se agotaron los recursos que la ley franquea; y, 6) Se incumplió con los plazos para interponer la misma, al haber sido notificadas todas las Resoluciones Determinativas el mes de abril del 2017, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR