Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3

    Fecha: 14-Ago-2018

    II.11.

    II.11. Consta Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2017 de 6 de noviembre, la AGIT que confirma la Resolución de Recurso de Alzada         ARIT-SCZ/RA 0419/2017 de 11 de agosto que anuló obrados con reposición hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-442/2016 de 22 de abril (fs. 157 a 167 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3.Resolución
    • II.8.
    • II.11.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
    • desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca