Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
Sobre el particular la SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo, haciendo mención a la SCP 0445/2015-S3 de 7 de mayo, y está a la vez a la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, sobre el tema estableció: «“...la teoría del hecho superado, también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: ‘…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…), en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR