Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se disponga la nulidad de las siguientes trece Resoluciones Determinativas: “…AN-ULEZR-RDS-290/2017, AN-ULEZR-RDS-101/2017, NM-ULEZR-RDS-399/2017, AN-ULEZR-RDS-696/2016, AN-ULEZR-RDS-92/2017, AN-ULEZR-RDS-441/2017, AN-ULEZR-RDS-745/2017, AN-ULEZR-RDS-808/2017, AN-ULEZR-RDS-988/2016, AN-ULEZR-RDS-984/2016, AN-ULEZR-RDS-644/2017, AN-ULEZR-RDS-1063/2016, y AN-ULEZR-RDS-1021/2017…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR