SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se constata que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB a través del control diferido sometió a fiscalización de las DUI,  tramitadas por la Agencia Despachante de Aduana Villarreal SRL, por su comitente, observó contravenciones en relación al valor de la mercancía declarada en la aduana, dando lugar a las Vistas de Cargo por omisión de pago (Conclusiones II.1 al II.12).

Emergente de las Vistas de Cargo, la Gerencia Regional citada, notificó con las Resoluciones Determinativas correspondientes al peticionante de tutela, quien haciendo uso de su derecho de impugnación ante la Autoridad Regional Impugnación Tributaria, logró que se emitan las Resoluciones de Alzada que anularon obrados con reposición hasta las Vistas de Cargo a fin de que la Administración Tributaria Aduanera fundamente su determinación en cumplimiento a los requisitos estipulados en los arts. 96 del CTB y 18 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 (Conclusiones II.1       a II.7), Resoluciones de Alzada que fueron confirmadas por las Resoluciones Jerárquicas señaladas (Conclusión II.8 a II.12).

En ese contexto, el accionante pide se deje sin efecto las Resoluciones Determinativas “…AN-ULEZR-RDS-290/2017, AN-ULEZR-RDS-101/2017, AN-ULEZR-RDS-399/2017, AN-ULEZR-RDS-696/2016, AN-ULEZR-RDS-92/2017, AN-ULEZR-RDS-441/2017, AN-ULEZR-RDS-745/2017, AN-ULEZR-RDS-808/2017, AN-ULEZR-RDS-988/2016, AN-ULEZR-RDS-984/2016, AN-ULEZR-RDS-644/2017, AN-ULEZR-RDS-1063/2016, y AN-ULEZR-RDS-1021/2017…” (sic); sin embargo, conforme se expuso precedentemente, diez de las Resoluciones Determinativas mencioandas ya fueron anuladas a consecuencia de los Recursos de Alzada interpuestos, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la falta de objeto de la acción de amparo constitucional, puesto que su petitorio de anulación ya fue materializado, conforme se tiene en las (Conclusiones II.1 al II.12); la presente acción de defensa carece de objeto respecto a las Resoluciones Determinativas AN-ULEZR-RDS-290/2017 de 8 de marzo, AN-ULEZR-RDS-101/2017 de 1 de febrero, NM-ULEZR-RDS-399/2017 de 4 de abril, AN-ULEZR-RDS-696/2016 de 30 de septiembre, AN-ULEZR-RDS-92/2017 de 17 de enero, AN-ULEZR-RDS-441/2017 de 17 de abril, AN-ULEZR-RDS-988/2016 de 7 de diciembre, AN-ULEZR-RDS-984/2016 de 12 de diciembre, AN-ULEZR-RDS-644/2017 de 22 de junio, y AN-ULEZR-RDS-1063/2016 de 15 de diciembre; por lo que, la presente acción de defensa en virtud a este contenido, se enmarca en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2. del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En base al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, este Tribunal evidencia que en el presente caso concurre como causal de improcedencia, la subsidiariedad. En efecto, la normativa específica contenida en el art. 131 del CTB instituye que contra los actos de la administración tributaria de alcance particular, proceden los recursos admisibles son el recurso de Alzada, y contra este el recurso jerárquico conforme a procedimiento. En ese contexto, el accionante frente a la emisión de las “…Resoluciones Determinativas AN-ULEZR-RDS-745/2017, AN-ULEZR-RDS-808/2017…” (sic), debió hacer uso del recurso de alzada según lo previsto por el art. 143.1 de la precitada norma, como mecanismo de impugnación para revertir las determinaciones asumidas por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB.

De lo analizado, se evidencia que el impetrante de tutela incurrió en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 53.3 del CPCo, puesto que no presentó impugnación alguna frente a las Resoluciones Determinativas que pretende se anulen, omisión que impide a éste Tribunal, ingresar al análisis del presente caso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la imposibilidad de ingresar al análisis, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque el impetrante de tutela tampoco utilizó un medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico, no planteó recurso alguno en su oportunidad, no lo hizo en plazo legal y tampoco utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, el solicitante de tutela por memorial de 13 de noviembre de 2017, interpuso recurso de alzada cuestionando la Resolución Determinativa        AN-ULEZR-RDS-1021/2017 de 9 de octubre, emitida por la Gerencia Regional referida; es decir, que contra esa determinación  activó el mecanismo previsto en sede administrativa para la defensa de los derechos denunciados; empero, no agotó dicho mecanismo intraprocesal; y siendo que aún no existe pronunciamiento sobre dicho recurso, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional establecido en el art. 53.1 del CPCo; dicho de otra forma, la improcedencia de la presente acción tutelar por haberse activado un medio de impugnación previsto en el art. 143.1 del CTB, que para el momento de la presentación de la acción de amparo constitucional está pendiente de resolución.

En ese sentido, se reitera que la presente acción de defensa, respecto a diez Resoluciones Determinativas carece de objeto y por otra parte, el accionante tuvo la oportunidad de activar los mecanismos de impugnación que el Código Tributario Boliviano que le franquea ante las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Aduanera que le resultaban contrarias a sus intereses; y finalmente, respecto al planteamiento del recurso de alzada en relación a la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-1021/2017, una vez que la ARIT Santa Cruz emita la Resolución de Alzada, en caso de disconformidad, el peticionante de tutela aún tendrá la posibilidad de plantear el recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo de Impugnación Tributaria para pedir que se revoque la sanción o se corrija el procedimiento.