SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.3.Resolución
I.2.3.Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 36 de 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 221 a 224, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El accionante pretendió dejar sin efecto las trece Resoluciones Determinativas, cuando fueron interpuestos los recursos administrativos ya se anularon obrados incluso hasta la vista de cargo; ii) El prenombrado, no expuso con claridad y precisión los derechos y garantías vulnerados por las Resoluciones de Alzada y Jerárquica; y, iii) Los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada no generaron convicción para pronunciarse sobre el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR