Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
El accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en los memoriales de su acción de amparo constitucional y manifestó que: a) Es importador de maquinaria adquirida en remate de los Estados Unidos de América y al momento de la nacionalización, la entidad demandada observó que pagó menos del valor de la mercadería, sin considerar que debió cancelar de acuerdo al monto consignado en la factura; y, b) Se vulneró su derecho al trabajo pues no se respetó la documentación que respalda la mercadería.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR