SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/18 de 9 de mayo de 2018, cursante de fs. 47 a 51 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 226 del CPP, señala que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, para que se resuelva dentro de ese término sobre la aplicación de alguna medida cautelar prevista o se decrete su libertad por falta de indicios, “…así también como el Art. 200 o 303 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la detención en cede policial…” (sic), no existió vulneración ni incumplimiento a los periodos establecidos en el adjetivo penal; y, b) En virtud al principio de subsidiariedad referido en la SCP “230/2017-S3”, se determinó que la procedencia de la acción de libertad se encuentra supeditada al agotamiento de las vías intraprocesales, en el caso concreto correspondería al “Juez de Instrucción Cautelar” conocer y resolver los aspectos que motivan la presente acción tutelar; máxime, considerando que la defensa de la imputada -accionante- ya acudió a dicha autoridad jurisdiccional habiendo realizado las solicitudes respectivas, aspecto que impide ingresar a considerar la problemática expuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR